Title: Presentaci
1MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU
REGLAMENTO
Decreto Legislativo No. 951 Decreto Supremo No.
011-2005-EF
Expositor Abog. Roberto Zagal Pastor
2IMPORTACIÓN DEFINITIVA
La importación de mercancías es definitiva,
cuando previo cumplimiento de todas las
formalidades aduaneras correspondientes, son
nacionalizadas y quedan a libre disposición del
dueño o consignatario
Ingreso
CONCEDIDO EL LEVANTE (momento en que culmina el
despacho de importación)
NACIONALIZADAS
(Antes) LGA. Art. 52º Las mercancías extranjeras
se considerarán nacionalizadas cuando QUEDAN
EXPEDITAS para su levante, momento en que culmina
el despacho de importación
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
3MERCANCÍAS VIGENTES
Las MERCANCÍAS DECLARADAS, cuya DEUDA tributaria
aduanera, derechos antidumping, derechos
compensatorios y percepción del Impuesto General
a las Ventas, cuando corresponda HUBIERAN SIDO
CANCELADOS, y NO FUEREN ENCONTRADAS EN EL
RECONOCIMIENTO FÍSICO, pueden ser CONSIDERADAS
COMO VIGENTES a solicitud del importador
- Se realiza SIN EL PAGO de tributos, derechos
antidumping, derechos compensatorios y percepción
del Impuesto General a las Ventas, cuando
corresponda - Está SUJETO A RECONOCIMIENTO físico obligatorio
- NO podrá efectuarse bajo la modalidad de DESPACHO
ANTICIPADO.
DESPACHO POSTERIOR DE LAS MERCANCÍAS VIGENTES
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
4EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías
en libre circulación que SALEN DEL TERRITORIO
ADUANERO para su USO O CONSUMO DEFINITIVO EN EL
EXTERIOR
Salida
ELIMINACIÓN DE LA ORDEN DE EMBARQUE
Las mercancías deberán ser EMBARCADAS dentro del
plazo máximo de diez (10) días, contados a partir
del día siguiente de la NUMERACIÓN DE LA
DECLARACIÓN.
DUA EXPORTACIÓN
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
5REGULARIZACION
LA REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN SE REALIZA
- Con la TRANSMISIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA de la
información complementaria de la declaración Y
la PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS que la
sustentan A SATISFACCIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA - Plazo dentro los 15 días contados a partir del
día siguiente de la fecha de TÉRMINO DEL EMBARQUE
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
6Otras disposiciones
- El dueño, consignante o su representante puede
solicitar por medios electrónicos se deje sin
efecto la declaración de exportación, solicitud
que es de aprobación automática. - La salida de mercancías de exportación puede
realizarse por una intendencia de aduana distinta
a aquélla en la que se numera la declaración,
estando sujetas a reconocimiento físico
obligatorio por la intendencia de ADUANA DE
ORIGEN. - Tratándose de carga suelta o de existir indicios
que presuman la violación de los sellos y
precintos colocados por la autoridad aduanera, la
intendencia de ADUANA DE SALIDA realiza la
verificación física de las mercancías.
SOLICITUD PARA DEJAR SIN EFECTO DUE
SALIDA DE MERCANCÍAS POR ADUANA DISTINTA
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
7IMPORTACION TEMPORAL
Importación con suspensión de pago de DERECHOS
ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados)
REEXPORTADAS (sin modificación salvo depreciación
normal )
Utilización de la Mercancía 12 meses computados
a partir de la fecha de Numeración de la DUA (fin
determinado y lugar específico)
VENCIDO EL PLAZO
Mercancías Resolución Ministerial de Economía y
Finanzas
Se dará por NACIONALIZADA AUTOMÁTICAMENTE y
CONCLUIDO el régimen, EJECUTÁNDOSE LA GARANTÍA
Si en el RECONOCIMIENTO FÍSICO se encuentran
MERCANCÍAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL
RÉGIMEN, la autoridad aduanera procederá a su
SEPARACIÓN para su posterior destinación aduanera
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
TUO LGA 951 Artículo 12º.- La OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA ADUANERA NACEd) En la importación
temporal y la admisión temporal, en la fecha de
numeración de la declaración con la que se
solicitó el régimen
8GARANTÍA
SE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍA
INTERESES COMPENSATORIOS proyectados al
vencimiento del plazo del régimen
DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS
DERECHOS ANTIDUMPING o COMPENSATORIOS
BUENOS CONTRIBUYENTES, podrán respaldar sus
obligaciones en la forma y modo, que se
establezca mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas
Promedio diario de la TAMEX por día
La DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA se efectuara dentro
del plazo de 03 días computados a partir del día
siguiente de la presentación de la SOLICITUD DE
DEVOLUCIÓN de la garantía. Si VENCIDO EL PLAZO
la SUNAT no se ha pronunciado SE ENTENDERÁ
APROBADA LA SOLICITUD, al día siguiente del
vencimiento de dicho plazo la GARANTÍA SERÁ
LIBERADA SIN MÁS TRAMITE EN FORMA AUTOMÁTICA bajo
responsabilidad del funcionario correspondiente.
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
9CONCLUYE
- REEXPORTACIÓN de las mercancías por el
beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro
del plazo autorizado.
EXCEPCIONALMENTE CONCLUYE con
REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL
- PAGO (previa liquidación, de los tributos y los
derechos antidumping o compensatorios de
corresponder, más el interés compensatorio,
computado a partir de la fecha de numeración de
la declaración de importación temporal hasta la
fecha de pago) - DESTRUCCIÓN total o parcial de la mercancía en
caso fortuito, fuerza mayor. - DESTRUCCIÓN a SOLICITUD DEL BENEFICIARIO
- CONSIDERACIONES
- La intendencia de aduana puede disponer la
presencia de un funcionario - A costo del beneficiario
- En presencia de Notario Público
- Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente
y la salud pública - En los casos que la naturaleza de las mercancías
lo requiera la autoridad aduanera solicitará la
opinión del sector competente
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
10EXPORTACIÓN TEMPORAL
REGRESA
SALIDA
Mismo Estado
Valor Agregado
PLAZO 12 meses, computados a partir de la fecha
del término del embarque de la mercancía El PLAZO
podrá ser AMPLIADO por ADUANAS a solicitud del
interesado en casos debidamente justificados
El VALOR AGREGADO de la mercancía se encuentra
AFECTO AL PAGO de los derechos arancelarios y
demás tributos
En el caso de mercancías exportadas temporalmente
que se reimporten después de ser REPARADAS O
PERFECCIONADAS EN EL EXTERIOR, el VALOR AGREGADO
ESTÁ COMPUESTO POR
El valor de la REPARACIÓN O PERFECCIONAMIENTO DE
LA MERCANCÍA en el exterior
Los GASTOS DE TRANSPORTE y SEGURO ocasionados por
la salida y retorno de la mercancía
11ADMISIÓN TEMPORAL
EXPORTA LLANTAS
INGRESA CAUCHO
TRANSFORMACIÓN o ELABORACIÓN ComprendePROCESOS
DE MAQUILA
Ingreso con suspensión de pago de DERECHOS
ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados)
EXPORTADAS Materialmente incorporado en producto
exportación
SUNAT dará por NACIONALIZADA AUTOMÁTICAMENTE la
mercancía y concluido el régimen de admisión
temporal, ejecutándose la garantía
VENCIDO EL PLAZO
PLAZO (24 M)
Computadoas a partir de la fecha de Numeración de
la DUA
TUO LGA 951 Artículo 12º.- La OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA ADUANERA NACEd) En la importación
temporal y la admisión temporal, en la fecha de
numeración de la declaración con la que se
solicitó el régimen
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
12GARANTÍA
SE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍA
INTERESES COMPENSATORIOS proyectados al
vencimiento del plazo del régimen
DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS
DERECHOS ANTIDUMPING o COMPENSATORIOS
BUENOS CONTRIBUYENTES, podrán respaldar sus
obligaciones en la forma y modo, que se
establezca mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas
Promedio diario de la TAMEX por día
La DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA se efectuara dentro
del plazo de 03 días computados a partir del día
siguiente de la presentación de la SOLICITUD DE
DEVOLUCIÓN de la garantía. Si VENCIDO EL PLAZO
la SUNAT no se ha pronunciado SE ENTENDERÁ
APROBADA LA SOLICITUD, al día siguiente del
vencimiento de dicho plazo la GARANTÍA SERÁ
LIBERADA SIN MÁS TRAMITE EN FORMA AUTOMÁTICA bajo
responsabilidad del funcionario correspondiente.
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
13CONCLUYE
- Exportación de los productos compensadores
- Cuando son ingresados a una zona franca, depósito
franco o a los CETICOS.
REGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL
CONCLUYE AUTOMÁTICAMENTE con
- REEXPORTACIÓN
- DESTRUCCIÓN total o parcial de la mercancía en
caso fortuito, fuerza mayor. - DESTRUCCIÓN a SOLICITUD DEL BENEFICIARIO
- CONSIDERACIONES
- La intendencia de aduana puede disponer la
presencia de un funcionario - A costo del beneficiario
- En presencia de Notario Público
- Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente
y la salud pública - En los casos que la naturaleza de las mercancías
lo requiera la autoridad aduanera solicitará la
opinión del sector competente
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
14REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA
Es el Régimen Aduanero por el cual se importan
..................................................
.... de los derechos arancelarios y demás
impuestos que gravan la importación, mercancías
equivalentes a las que habiendo sido
nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas
o materialmente incorporadas en productos
exportados definitivamente.
Con EXONERACIÓN AUTOMÁTICA (Antes)
SIN EL PAGO (D.LEG 951)
DRAWBACK
NO HA SIDO MODIFICADO
15TRÁNSITO
La salida de la mercancía se realiza en un plazo
máximo de 30 días contados a partir de la fecha
de numeración de la DECLARACIÓN
- Se trate de CARGA SUELTA
- Los CONTENEDORES se encuentren en mala condición
exterior, acusen notoria diferencia de peso o
haya indicios de violación del precinto de
seguridad - Lo DETERMINE LA AUTORIDAD ADUANERA
RECONOCIMIENTO FÍSICO OBLIGATORIO
Presentación de una GARANTÍA equivalente al valor
FOB de las mercancías
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
16TRANSBORDO
El transportista o su representante en el país
solicita ante la autoridad aduanera el transbordo
de las mercancías con destino al exterior, para
lo cual transmitirá por medios electrónicos, la
RELACIÓN DE LOS BULTOS A TRANSBORDAR, incluso
antes de la llegada del medio de transporte.
La salida de la mercancía se realiza en un plazo
máximo de 30 días contados a partir de la fecha
de numeración de la SOLICITUD, siendo de
autorización automática
PLAZO
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
17DEPÓSITO
- El dueño o consignatario es responsable por las
mercancías DURANTE EL TRASLADO de las mismas
DESDE EL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO HASTA LA
ENTREGA AL DEPÓSITO aduanero autorizado. - En el DESPACHO ANTICIPADO y en el DESPACHO
URGENTE el dueño o consignatario es responsable
por las mercancías desde su recepción en el lugar
de ingreso hasta la entrega al depósito aduanero
autorizado.
RESPONSABLES POR LA MERCANCIA
En caso de PÉRDIDA durante su traslado al Depósito
DEBE CANCELAR un MONTO EQUIVALENTE a los
tributos, derechos antidumping, derechos
compensatorios y percepción del Impuesto General
a las Ventas cuando corresponda, aplicables a la
importación de las mercancías
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
18REEMBARQUE
La salida de la mercancía se realiza en un plazo
máximo de 30 días contados a partir de la fecha
de numeración de la declaración de reembarque
POR EXCEPCIÓN SERÁ REEMBARCADA
La mercancía destinada aduaneramente que, como
consecuencia del RECONOCIMIENTO FÍSICO, se
constate
Su importación se encuentre PROHIBIDA
No cumpla con el FIN para el que fue importada
Su importación se encuentre RESTRINGIDA y no
cumpla con los requisitos
Se encuentra DETERIORADA
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
No procede bajo ninguna circunstancia el
reembarque de MERCANCÍA NO DECLARADA
19DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN
- a. El tráfico fronterizo
- b. El tráfico de envíos o paquetes postales
- c. Mensajería internacional
- d. Vehículos para turismo
- e. EL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE)
- f. Rancho de nave o provisiones de a bordo
- g. El material especial para la carga, descarga,
manipulación y protección de las mercancías en el
Tráfico Internacional Acuático o Terrestre - h. El material para uso aeronáutico
i. El ingreso y salida de contenedores j.
Muestrarios para exhibirse en exposiciones o
ferias k. EL INGRESO Y SALIDA DEL EQUIPAJE Y
MENAJE DE CASA l. Transporte Multimodal
Internacional ll. Las mercancías sin fines
comerciales (PN / - 1,000) Régimen Simplificado
de Importación. m. El ingreso y salida del
material de guerra
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
20PRENDA LEGAL
No serán de libre disposición mientras ésta no se
pague totalmente o se garantice.
Están gravadas como prenda legal en garantía de
la deuda tributaria aduanera
MERCANCÍAS BAJO LA POTESTAD ADUANERA
En tanto las mercancías se encuentren bajo la
potestad aduanera y no se acredite la cancelación
de los tributos y tasas por servicios
correspondientes, ninguna autoridad podrá ordenar
que sean embargadas o rematadas
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
21PRENDA LEGAL
- A retener las mercancías que se encuentren bajo
su potestad - Perseguirlas
- COMISARLAS (TUO LGA Art. 84º)
- Retornarlas a los depósitos aduaneros y disponer
de ellas cuando éstas no se hubiesen sometido a
las formalidades y trámites establecidos en los
plazos señalados en la Ley o adeuden en todo o en
parte los derechos arancelarios e impuestos que
las afectaban
EL DERECHO DE PRENDA ADUANERA ES PREFERENTE,
ESPECIAL Y FACULTA A LA SUNAT
Antes ... INCAUTARLAS cuando sean habidas...
INCAUTACIÓN MEDIDAS PREVENTIVA Y TRANSITORIA
(Reglamento Art. 184º) dispuesta por la Autoridad
Aduanera a fin de verificar el cumplimiento de
las formalidades u obligaciones aduaneras o la
comisión de infracciones
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
22DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS
Las mercancías en situación de abandono legal y
las que hayan sido objeto de comiso serán
REMATADAS, ADJUDICADAS, ENTREGADAS AL SECTOR
COMPETENTE O DESTRUIDAS por la autoridad aduanera
La autoridad aduanera, con conocimiento de la
Contraloría General de la República, dispone la
ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS AL SECTOR COMPETENTE,
quien tiene un plazo de 30 días contados a partir
del día siguiente de la recepción de la
notificación, para efectuar el retiro de las
mercancías. VENCIDO EL PLAZO, la SUNAT podrá
DESTRUIR LAS MERCANCÍAS NO RETIRADAS.
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
23DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS
- Las contrarias a la soberanía nacional
- Las que atenten contra la salud, la moral o el
orden público establecido - Los cigarrillos y licores, en situación de
abandono legal o comiso, de acuerdo a lo señalado
en el Reglamento - Las que deban ser destruidas según opinión del
sector competente - Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo,
refrendado por el Ministerio de Economía y
Finanzas.
LA SUNAT PROCEDERÁ A DESTRUIR LAS SIGUIENTES
MERCANCÍAS
Las mercancías restringidas en abandono legal o
comisadas, serán PUESTAS A DISPOSICIÓN DE LOS
SECTORES COMPETENTES encargados de su control, a
efectos que éstos DETERMINEN SU DESTINO FINAL.
Los MEDICAMENTOS comisados serán entregados al
Ministerio de Salud o los Centros de Salud en
provincia.
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
24GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS
DESTINACIÓN ADUANERA.- Manifestación de voluntad
del dueño, consignatario o remitente de la
mercancía que, expresada mediante la Declaración,
indica el régimen, operación y/o destino aduanero
que debe darse a las mercancías que se encuentran
bajo la potestad aduanera
LEVANTE.- Acto por el cual la autoridad aduanera
autoriza a los interesados a disponer condicional
o incondicionalmente de las mercancías
despachadas, siempre que se haya cumplido con las
formalidades exigidas para cada régimen,
operación o destino aduanero especial. Es
incondicional cuando la deuda tributaria aduanera
ha sido pagada o está garantizada. En los
regímenes suspensivos o temporales, siempre es
condicional
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
25GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS
CONDICIONES DE LA TRANSACCIÓN.- Circunstancias de
una transacción por la que se produce el ingreso
o salida de una mercancía del país. Comprende los
siguientes datos- Identificación del
Importador, Exportador o dueño o consignatario
de las mercancías- Nivel Comercial del
Importador- Identificación del Proveedor o
Destinatario- Naturaleza de la Transacción-
Identificación del Intermediario de la
Transacción- Número y Fecha de Factura-
Incoterm (término de entrega)- Documento de
Transporte- Datos solicitados dentro del rubro
"Condiciones de la Transacción de los
formularios de Declaración Aduanera
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
26GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS
CARGA CONSOLIDADA.- Agrupamiento de mercancías
pertenecientes a uno o a varios consignatarios,
reunidas para ser transportadas de un puerto,
aeropuerto o terminal terrestre con destino a
otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en
contenedores o similares, siempre y cuando se
encuentren amparadas por un mismo documento de
transporte.
INMOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS.- Acto a través del
cual la SUNAT dispone que las mercancías deban
permanecer en un lugar determinado y bajo la
responsabilidad de quien señale, a fin de
someterlas a las acciones de control que estime
necesarias
- RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN.- Es el acto por el
cual la SUNAT establece y pone en conocimiento
del deudor tributario la existencia de tributos e
intereses pendientes de pago o de devolución de
montos indebidamente restituidos e intereses - Se deja sin efecto la definición de Cargo
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
27GRACIAS
28MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU
REGLAMENTO
29(Antes) Artículo 6º Potestad Aduanera es la
FACULTAD que tiene ADUANAS para aplicar las
normas legales y reglamentarias que regulan las
actividades aduaneras y el paso, ingreso o salida
de personas, mercancías y medios de transporte
por el territorio aduanero, así como exigir su
cumplimiento.
30SEGUNDA DISPOSICIONES TRANSITORIAS
REGULARIZACIÓN DE IMPORTACIONES Las mercancías
destinadas a los regímenes de Admisión Temporal e
Importación Temporal, cuyo plazo se encuentre
vigente, podrán someterse a las normas
modificatorias establecidas en el presente
Decreto Legislativo.Los beneficiarios de los
regímenes de Importación Temporal o Admisión
Temporal, que a la fecha de publicada la presente
norma, tengan DECLARACIONES PENDIENTES DE
REGULARIZACIÓN cuyas MERCANCÍAS se encuentren en
SITUACIÓN DE COMISO administrativo, aún cuando
hayan sido sancionados con la multa equivalente
al valor FOB de la mercancía por no haberla
entregado PODRÁN REGULARIZAR los mencionados
regímenes dentro del plazo de 60 días hábiles
contados a partir de día siguiente de entrada en
vigencia de la presente norma
31REGULARIZACIÓN mediante la cancelación total y
al contado de la liquidación emitida por la
autoridad aduanera por concepto de tributos y
demás gravámenes aplicables a la importación
vigentes a la fecha de vencimiento del régimen,
sin perjuicio del pago de la multa por no
regularizar el régimen dentro del plazo
establecido EFECTO DE LA REGULARIZACIÓN
automáticamente quedarán sin efecto las sanciones
de comiso y multa por el valor FOB de la
mercancía de corresponder, precisándose que no
generará derecho a devolución el importe que se
hubiere cancelado por esta multa. Para la
cancelación de la liquidación por concepto de
tributos y demás gravámenes no se aceptará el
acogimiento a beneficio tributario alguno. De
encontrarse impugnadas las sanciones referidas,
será requisito para acogerse a la presente
disposición, que el beneficiario se desista de
los recursos presentados.La presente disposición
no rige respecto de las mercancías cuya
importación se encuentre prohibida.
32SEGUNDA DISPOSICION FINAL DISPOSICIÓN DE
MERCANCÍAS Autorízase a la SUNAT para que, con
carácter excepcional y hasta el 31 de Julio del
2005, disponga el remate, adjudicación, entrega
al sector competente o destrucción, según
corresponda de todas las mercancías incautadas o
comisadas cuya situación legal al 31 de Diciembre
de 1999, no hubiere sido esclarecida. Por Decreto
Supremo se reglamentará la presente disposición y
se definirá el procedimiento para el pago del
valor de las mercaderías, en los casos que por
mandato judicial se disponga la devolución de las
mismas.
33ACCIÓN NECESARIA PARA EL CONTROL DE LAS
MERCANCÍAS
TUO LGA
REGLAMENTO
- Inmovilización
- Descarga
- Desembalaje
- Verificación
- Reconocimiento
- Imposición de marcas, sellos y precintos
- Establecimiento de rutas
- Custodia para el traslado o almacenamiento, y
- Cualquier otra acción necesaria para el control
de las mercancías
- Registrar a las personas cuando ingresen o salgan
del territorio aduanero - Revisar los equipajes, mercancías y medios de
transporte, cuando ingresen o salgan del
territorio aduanero o durante las intervenciones
en zona secundaria - Inspeccionar la carga que se encuentra en los
almacenes aduaneros o en el local del dueño o
consignatario - Realizar intervenciones y operativos de acuerdo a
lo establecido por las disposiciones legales
vigentes - Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a
lo dispuesto por la Ley, reglamento y demás
disposiciones legales
34MEDIDAS PREVENTIVAS (Reglamento Art. 184º)
A fin de verificar el cumplimiento de las
formalidades u obligaciones aduaneras o la
comisión de infracciones, la autoridad aduanera
puede disponer las MEDIDAS PREVENTIVAS y
TRANSITORIAS de INMOVILIZACIÓN o INCAUTACIÓN de
mercancías
35MARGEN DE TOLERANCIA (LGA ART. 36º )
ADUANAS, podrá aceptar un margen de tolerancia
de hasta el porcentaje que fije el reglamento
respecto de la carga de gran volumen o a granel,
consignada en el manifiesto de carga, para el
sólo efecto que este hecho no constituya
infracción sancionable
MARGEN DE TOLERANCIA (REG. ART. 40º )
ADUANAS, sólo para efecto de la conformidad del
manifiesto, aceptará automáticamente un margen de
tolerancia de hasta cinco por ciento (5),
respecto de la carga de gran volumen o a granel,
no considerándose tal hecho como una infracción
administrativa
36- ALMACENES ADUANEROS
- Locales abiertos o cerrados destinados a la
colocación temporal de las mercancías mientras se
gestiona su despacho, cuya administración puede
estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras
dependencias públicas o de personas privadas,
entendiéndose como tales a los terminales de
almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados - GLOSARIO DE TERMINOS ADUANEROS
37TUO LGA ART. 41º OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES
ADUANEROS
- Mantener y cumplir los requisitos y condiciones
vigentes para operar - Constituir, reponer, renovar o adecuar carta
fianza o póliza de caución - Custodiar las mercancías que cuenten con
documentación sustentatoria en áreas autorizadas
para cada fin - Llevar registros e informar a la autoridad
aduanera sobre las mercancías en situación de
abandono legal - Conservar la documentación y los registros que
establezca la autoridad aduanera, durante cinco
(5) años - Cautelar la integridad de las medidas de
seguridad colocadas por la autoridad aduanera - Facilitar a la autoridad aduanera las labores de
reconocimiento, inspección y fiscalización,
debiendo prestar los elementos logísticos
necesarios para esos fines
38TUO LGA ART. 41º OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES
ADUANEROS
- Almacenar en cualquiera de sus áreas autorizadas,
además de mercancías extranjeras, mercancías
nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento
de las condiciones que fije el Reglamento - Obtener autorización previa de la autoridad
aduanera para modificar o reubicar las áreas y
recintos autorizados - Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento
y la revocación del representante legal y de los
auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del
plazo de cinco días computados a partir del día
siguiente de producido - Proporcionar exhibir o entregar la información o
documentación requerida, dentro del plazo
establecido legalmente u otorgado por la
autoridad aduanera
39AL INGRESO
A LA SALIDA
- Declaración general
- Manifiesto de carga, suscrito por el capitán de
la nave o representante del transportista, que
detalle la carga para el lugar de arribo y la
carga en tránsito para otros destinos así como
la carga no desembarcada en el destino
originalmente manifestado - Copia de los documentos de transporte que
corresponden a la carga manifestada para el lugar
de ingreso al país - Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus
efectos personales - Lista de provisiones de a bordo
- Guía de valija y envíos postales.
- Declaración general
- Manifiesto de la carga declarada para embarcar
suscrito por el capitán de la nave o
representante del transportista - Copia de los documentos de transporte que
corresponden a la carga manifestada para el lugar
de salida al país - Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus
efectos personales - Lista de provisiones de a bordo
- Guía de valija y envíos postales.
40La autoridad aduanera podrá exigir a los
administradores y concesionarios o a quienes
hagan sus veces, de los LUGARES HABILITADOS PARA
EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS, CONTAR CON
- Zona de carga y descarga debidamente delimitadas
- Equipos de manipuleo y de control del peso de la
carga - Vehículos de carga
- Oficinas y puestos de control adecuados para el
desarrollo de las actividades de la autoridad
aduanera - Equipos de seguridad contra incendios
- Medios de comunicación
- Equipos de cómputo que permitan la interconexión
electrónica con la SUNAT.
41- Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen
humano - Mercancías y materias perecederas susceptibles de
descomposición ó deterioro, destinadas a la
investigación científica, alimentación u otro
tipo de consumo - Materiales radioactivos
- Animales vivos
- Explosivos, combustibles y mercancías
inflamables - Diarios, revistas y publicaciones periódicas
- Medicamentos y vacunas
- Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y
monedas - Mercancías a granel
- Maquinarias y equipos de gran peso y volumen
- Partes y piezas o repuestos para maquinaria para
no paralizar el proceso productivo, solicitados
por el productor - Carga peligrosa
- Insumos para no paralizar el proceso productivo,
solicitados por el productor y - Otras mercancías que a criterio del intendente de
la aduana merezcan tal calificación
ENVÍOS DE URGENCIA
42ENVÍOS DE SOCORRO
- Vehículos u otros medios de transporte
- Alimentos
- Medicamentos, vacunas e instrumental médico
quirúrgico - Ropa y calzado
- Tiendas de campaña
- Casas o módulos prefabricados
- Hospitales de campaña
- Otras mercancías que a criterio del intendente de
aduana constituyan envíos de socorro.
43e) El ALMACÉN LIBRE (Duty Free) es el régimen
especial que permite en los locales autorizados
ubicados en los puertos o aeropuertos
internacionales almacenar y vender mercancías
nacionales o extranjeras, exentas del pago de
tributos que las gravan, a los pasajeros que
entran o salen del país o se encuentren en
tránsito.
K) El ingreso y salida del EQUIPAJE Y MENAJE de
casa se rigen por las disposiciones que se
establezcan por Reglamento, en el cual se
determinarán los casos en que corresponderá
aplicar un tributo único de veinte por ciento
(20) sobre el valor en aduana, porcentaje que
podrá ser modificado por decreto supremo