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Title: DINOSAURIO Author: Universidad de Sevilla Last modified by: Javier Calvo Created Date: 6/30/2010 5:59:10 AM Document presentation format: Presentaci n en pantalla – PowerPoint PPT presentation

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Title: C


1
CÓDIGOS DE CONDUCTA Y OBLIGACIONES ÉTICAS DE LOS
TRABAJADORES
  • FCO. JAVIER CALVO GALLEGO
  • UNIVERSIDAD DE SEVILLA

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IMPORTANCIA CUANTITATIVA Y CUALITATIVA
  • Contrato de trabajo gt especialmente proclive
    deberes éticos
  • Contrato organizativo y duradero
  • Complejidad y personalidad de prestación tracto
    sucesivo
  • Necesidad de elementos reguladores convivencia
  • Atalaya sobre la propia evolución del contrato de
    trabajo y de la integración del trabajador en la
    empresa
  • Termómetro de la intensidad de las lógicas
    corporativistas/plurales
  • Índice del grado de cooperación, compromiso e
    integración requerida por al trabajador
  • gt De ahí seguramente la especial trascendencia
    dada a este tema por la doctrina y por la propia
    jurisprudencia

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ASCENSO Y CAIDA DE LOS DEBERES ÉTICOS DEL
TRABAJADOR (I)
  • Temprana aparición gt art. 82 LCT 1931 gt
    trabajadores debían "fidelidad a la empresa y a
    la casa para la que trabajaban
  • Art. 70 LCT 1944gt los trabajadores deberán
    fidelidad a la empresa en la que trabajen
  • Contexto completamente diferente gt Fuero del
    Trabajo 9-3-1938 gt subordinación de todos los
    factores de producción al interés supremo de la
    producción nacional
  • Teoría relacionista gt Aspectos comunitarios
  • Traslación del régimen político al ámbito de la
    empresagt Betriebsführer
  • La obligación de fidelidad y los deberes éticos
    deber absoluto, esencial, e inexcusable, sin
    grados ni matizaciones que multiplica e
    intensifica así los deberes del empleado
    exorbitando la genérica buena fe
  • gt TS gt elementos esenciales del contrato de
    trabajo gt significación fundamental que en la
    relación de trabajo alcanzan la lealtad y la
    fidelidad, como expresión de probidad en el
    cumplimiento del servicio encomendado, que debe
    desempeñarse con todo celo y pulcritud, en aras
    del buen orden laboral y de los intereses
    patronales

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ASCENSO Y CAIDA DE LOS DEBERES ÉTICOS DEL
TRABAJADOR (II)
  • Cambio político y constitucional no sólo tuvo
    efectos en el plano colectivo
  • Degradación y posterior derogación de la LCT
    supuso cambio del antiguo deber de
    fidelidad/lealtad por la genérica buena fe
    contractual
  • De un deber absoluto, comunitario y básicamente
    personal se pasa a una lógica esencialmente
    patrimonialista, que resaltaba y asumía como
    punto de partida el carácter sinalagmático y de
    intercambio
  • Rechazo al propio concepto de lealtad como
    concepto de sujeción omnicomprensivo gt STC
    56/2008 (Sala Segunda), de 14 abril
  • De hecho la expresión deberes éticos desaparece
    prácticamente de la doctrina del TS desde el año
    2000

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EL PRETENDIDO RENACER DE ESTOS DEBERES LÍNEAS
FUERZA (I)
  • Tres líneas fuerza en el nuevo intento de
    revitalizar estos deberes éticos con o sin la
    anterior carga corporativista, de integración y
    cooperación
  • Responsabilidad Social de las Empresas u
    Organizaciones (RSE)
  • integración voluntaria, por parte de las empresa,
    de las preocupaciones sociales y medioambientales
    en sus operaciones comerciales y en sus
    relaciones con sus interlocutores o
  • además del cumplimiento estricto de las
    obligaciones legales vigentes la integración
    voluntaria en su gobierno y gestión, en su
    estrategia, políticas y procedimientos, de las
    preocupaciones sociales, laborales, medio
    ambientales y de respeto a los derechos humanos
    que surgen de la relación y el diálogo
    transparente con sus grupos de interés,
    responsabilizándose así de las consecuencias y
    los impactos que se derivan de sus acciones
  • gt Trabajador como agente a través del cual la
    empresa cumple sus compromisos con los grupos
    de interés

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EL PRETENDIDO RENACER DE ESTOS DEBERES LÍNEAS
FUERZA (II)
  • Ética de la empresa
  • Presente históricamente Code of ethics1925 o
    Cicero 50 a.c la justicia es indispensable para
    llevar adelante una empresa
  • Renacer en estos últimos años por razones
    eminentemente utilitaristas y con gran éxito
  • CBE gt 1984 el 80 empresas gt 1990 al 93
    empresas
  • KAPTEINgt el 50 de las 200 mayores empresas
    mundiales
  • MELE gt 71 empresas que contestaron el
    cuestionario (Spain)
  • Aunque en ocasiones es difícil de distinguirla de
    la RSE la ética en la empresa supone,
    básicamente, la imposición de deberes éticos no
    tanto hacía el exterior como en la propia forma
    de gestión, esto es, básicamente a directivos y
    trabajadores
  • Fórmula de garantía en la gestión frente a los
    propietarios
  • Como (EEUU) mecanismo para conformar la empresa a
    imagen u semejanza de su creador
  • gt Imposición a trabajador no como mecanismo de
    cumplimiento de obligaciones de tercero sino como
    forma de conformar muy intensamente sus propios
    deberes en interés del propietario

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EL PRETENDIDO RENACER DE ESTOS DEBERES LÍNEAS
FUERZA (III)
  • Las nuevas teoría del gestión estratégica de RRHH
    o del factor humano
  • Ideas como gt proactividad, eficiencia,
    excelencia, calidad y voluntad de servicio,
    compromiso con la calidad, búsqueda de la
    creación de valor y de desarrollo de la
    competencia profesional , alta profesionalidad,
    actuación eficiente, calidad en el servicio,
    máxima colaboración y mentalidad de servicio
  • Casan mal o simplemente no casan con el modelo de
    contrato de exquisito intercambio y
    sinalagmaticidad del paradigma de contrato de
    trabajo que, como exaltación del pluralismo
    domina la dogmática española en las tres últimas
    décadas del siglo pasado
  • gt La fijación de estos nuevos deberes éticos y
    una mayor integración y participación de los
    mismos como mecanismos para incorporar al esquema
    jurídico estas nuevas perspectivas de la
    relación laboral

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CÓDIGOS ÉTICOS O DE CONDUCTA COMO INSTRUMENTO DE
REVITALIZACIÓN
  • Instrumento que al hilo, sobre todo, de la
    incorporación tanto de la RSE como de la Business
    Ethics
  • Documentos específicos y formalizados normalmente
    por escrito, que contienen los principios o
    reglas que guían las actuaciones éticas de la
    firma
  • la declaración formal de una empresa o grupo de
    empresas de someterse a una autorregulación
    vinculante y vinculada al repertorio de buenas
    prácticas sociales, económicas y medioambientales
    que conforman una actitud socialmente responsable
    de una empresa
  • el conjunto de prescripciones que reflejan una
    declaración de valores o principios propios de la
    empresa, un política ligada a ellos, y/o y esta
    es la distinción importante un conjunto de
    prescripciones destinadas a guiar el
    comportamiento y el desarrollo, en sus tareas
    presentes y futuras, de los directivos y/o los
    trabajadores, ya sea entre ellos, o entre ellos y
    la compañía, los grupos de interés externos o la
    sociedad en general

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ALGUNAS NOTAS SOBRE ESTOS CÓDIGOS EN LAS EMPRESAS
ESPAÑOLAS (I)
  • Más allá de su enorme diversidad terminológica,
    en su grado de concreción, en su extensión, en su
    tipo de lenguaje
  • En su inmensa mayoría códigos impuestos en su
    creación y gestión
  • mínimo papel de los trabajadores y aún menos
    representantes (excepción Adolfo Domínguez)
  • En su inmensa mayoría abarcan a todos los
    trabajadores (80 para el IESE), del grupo de
    empresas, si bien en ocasiones BBVA se
    establecen códigos específicos para los altos
    directivos
  • Finalmente escasa implantación en las cadenas de
    valor
  • En ocasiones esta extensión expresa a toda la
    cadena sólo de se produce para materias como el
    trabajo infantil (Europistas y Ferrovial) y
    prevención (Gas Natural)
  • En algunos se establece una confusa obligación de
    promover una adaptación de los comportamientos
    de los subcontratistas a las pautas generales del
    Código (Gas Natural), a aspectos específicos
    (prevención Iberdrola) o el mero conocimiento
    mismo (Grupo SyV),
  • En otros se obliga a incorporar el código (Banco
    Popular para proveedores) o los contenidos que
    afecten a los contratistas (Gas Natural) a los
    contratos.
  • O se establece la obligación de un comportamiento
    socialmente responsable o un nivel de compromiso
    adecuada como condición para acceder a la
    contratación (Sabadell) o como criterio
    preferente en la selección (Inditex)
  • Supervisar cumplimiento y posibilidad de
    resolución (Grupo SOS, Gas Natural)

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ALGUNAS NOTAS SOBRE ESTOS CÓDIGOS EN LAS EMPRESAS
ESPAÑOLAS (II)
  • Obligación empresarial y en ocasiones de
    contratistas o subcontratistas (Inditex)-- de
    informar y formar sobre los mismos incluso como
    condición para el inicio de su vigencia
  • una cláusula de estilo el destacar la obligación
    de los empleados y en ocasiones de la empresa--
    de respetar y cumplir estos principios en el
    ejercicio de sus actividades, o, si se prefiere,
    indicando que los profesionales aceptan o se
    comprometen a observar el mencionado Código
  • Sus incumplimientos pueden dar lugar a sanciones
    laborales
  • Los menos no es un reglamento disciplinario
    Banco Popular
  • Presentación de denuncias, potestativas pero
    también obligatorias Grupo SOS--, derecho de
    resistencia frente a posibles órdenes contrarias
    al códigoIberdrola y comunicación de dudas o
    propuestas que son resueltas por ún organo que
    bajo diversa terminología no contempla presencia
    sindical alguna

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OBLIGACIONES ÉTICAS RSE (I)
  • Obligaciones asumidas por las empresas serían así
    trasladadas a los trabajadores como por ejemplo
  • el respeto a la legalidad,
  • la ausencia y el rechazo al empleo infantil, y al
    trabajo forzoso
  • la prohibición de discriminación, de acoso en el
    trabajo , la imposición de un comportamiento
    acorde con la igualdad de oportunidades en sus
    decisiones internas,
  • el apoyo al aprendizaje personal y profesional de
    sus compañeros,
  • el cumplimiento y la exigencia de la normativa de
    prevención
  • o la confidencialidad de la información
  • Otros grupos de interés
  • información clara y cierta a los clientes,
    proporcionar y asegurarse de que los productos
    cumplen todos los estándares de seguridad y
    calidad o los publicitados, poniendo de
    manifiesto cualquier riesgo
  • ofrecer en su caso la información necesaria para
    plantear sus hipotéticas reclamaciones ,
    gestionar la compañía de acuerdo con los
    estándares más elevados, creando valor para los
    accionistas,
  • facilitar toda la información relevante y los
    controles adecuados, colaborando con las unidades
    de auditoría
  • el respeto a la competencia leal y el trato
    justo, igual y transparente a los proveedores ,
  • la neutralidad política y el respeto a las
    sociedades y comunidades locales en donde preste
    servicios la empresa, promoviendo su progreso
    social a través de inversiones y el rechazo a la
    realización de sobornos ,
  • o un comportamiento que minimice el consumo de
    materias primas, favorezca el reciclaje y reduzca
    las emisiones o el impacto ecológico de su
    actividad

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OBLIGACIONES ÉTICAS RSE (II)
  • En principio no parecen plantear problema
    jurídico alguno
  • la asunción por la empresa de algunas de estas
    ideas no debería llegar a justificar exclusiones
    o postergaciones de trabajadores que en su vida
    privada hayan optado por otras opciones vitales o
    personales quizás minoritarias pero plenamente
    lícitas.
  • Neutralidad política
  • Potenciación del reciclaje o de la familia
  • gt Limitación en cuanto a la orientación de la
    prestación evitando estos elementos pero sin que
    pueda ni deba afectar a su actividad extralaboral

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OBLIGACIONES ÉTICAS EL DESARROLLO DE ESTOS
DEBERES Y LA ÉTICA DE LA EMPRESA (I)
  • aquellas cláusulas que vienen a concretar y
    especificar, en no pocas ocasiones de forma
    claramente expansiva , deberes tradicionalmente
    incluidos, tanto por nuestra doctrina, como sobre
    todo por nuestra jurisprudencia, dentro de los
    deberes accesorios de comportamiento derivados de
    la buena fe
  • Partiendo de la necesaria integridad, honradez y
    responsabilidad de los trabajadores , buena parte
    de estos códigos suelen abordan de manera
    detenida y exhaustiva cuestiones como
  • el posible conflicto de intereses entre el
    trabajador (y personas o sociedades a él
    vinculadas) y la empresa o sus clientes
  • el uso y protección de activos de la empresa
    incluidos en alguna ocasión de forma expresa los
    intelectuales e informáticos
  • el rechazo al uso o, desde otra perspectiva, o a
    la aceptación de sobornos, así como la
    prohibición del tráfico de influencias ,
  • los límites en la aceptación de obsequios,
    regalos, comisiones o facilidades de terceros
    --con un tope permitido que varía, por ejemplo,
    entre los 60 máximo hasta los 150 pasando en
    otros códigos por los 100 , y excluyéndose los
    de mera propaganda de escaso valor
  • o en relación con las oportunidades de negocio
    adquiridas como consecuencia de su actividad
  • El uso o, más bien, el no uso de la información
    privilegiada
  • la gestión de la información de la que dispone,
    la confidencialidad y el deber de secreto
  • o de otros deberes del trabajador como los
    relativos, específicamente, a la prevención de
    riesgos laborales o incluso la indumentaria o
    vestimenta .

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OBLIGACIONES ÉTICAS EL DESARROLLO DE ESTOS
DEBERES Y LA ÉTICA DE LA EMPRESA (II)
  • En general se trata de una regulación muy
    detenida y desde luego restrictiva
  • Y que incluso en ocasiones hace surgir
    inmediatamente dudas sobre su legalidad
  • se rechaza la posibilidad de participar en
    críticas destructivas o comentarios negativos de
    la compañía, de sus clientes, proveedores o
    accionistas Indra--
  • se potencia el trato duro para empleados que
    en conversación al alcance del cliente utilizan
    expresiones groseras o les gusta alardear de sus
    aventuras de fin de semana, sosteniendo la
    necesidad de mantener tanto dentro como fuera de
    la empresa una conducta moral y social
    intachable Banco Popular o de no realizar
    actividades inmirales Banco Santander--
  • cuando en ciertos códigos de empresas de banca se
    rechaza o desaconseja al juego y las apuestas
    Popular y Santander--
  • o cuando, por poner un último ejemplo, se impone
    la obligación de obtener una autorización de
    forma previa y por escrito de la empresa para la
    prestación de servicios profesionales por cuenta
    ajena o autónoma, incluidas las actividades
    académicas Iberdrola, inditex, Santander--

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DEBERES ÉTICOS Y GESTIÓN DE RRHH (I)
  • Sin duda es el tipo de obligaciones más llamativo
  • Se imponen conceptos abiertos como
  • la cultura de respeto y servicio-- Contrata y
    Obras--,
  • el dinamismo, la responsabilidad, los valores de
    esfuerzo --SOS
  • compromiso austeridad o mejora continua
    SOS
  • proactividad, eficiencia, excelencia, calidad y
    voluntad de servicio, compromiso con la calidad,
    búsqueda de la creación de valor y de desarrollo
    de su competencia profesional Indra
  • alta profesionalidad, actuación eficiente,
    excelencia, calidad en el servicio, mayor
    colaboración y mentalidad de servicio --entre
    otros (Indra y en menor medida Sabadell
  • espera de todos sus empleados un comportamiento
    íntegro y responsable en el desempeño de sus
    funciones, entendiéndose la responsabilidad
    profesional como la actuación proactiva,
    eficiente y enfocada a la excelencia, la calidad
    y la voluntad de servicio Gas Natural
  • que apáticos o jugadores con adicción no tienen
    cabida en la empresa Banco Popular--
  • gt y que vienen así a fomentar una mayor
    implicación del trabajador con las políticas y
    valores de la empresa , como peculiar
    reconstrucción, desde esta nueva óptica de
    los Recursos Humanos, del grado de integración
    personal y de la forma de ejecutar la prestación
    que la doctrina iuslaboralista construyó
    durante, sobre todo, la década de los setenta y
    ochenta

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DEBERES ÉTICOS Y GESTIÓN DE RRHH (I)
  • Desde esta perspectiva no es extraño que en
    muchos de estos Códigos vuelva a renacer la antes
    denostada lealtad
  • La integración en el proyecto empresarial, la
    asunción de la visión, estrategias y políticas de
    cada empresa del Grupo, la lealtad, la confianza
    en la gestión realizada y la actitud responsable
    e implicada en la defensa de los intereses de la
    compañía, potencian su valor y transmiten una
    imagen de empresa cohesionada, firme y
    consolidada Red Eléctrica, Gas Natural, Repsol,
    CyO.
  • O expresiones como El grupo está por encima de
    la unidad que el éxito está en el grupo y de
    ahí que necesitamos orientar nuestros propios
    intereses y nuestros esfuerzos hacia las
    necesidades, prioridades y objetivos de Grupo
    SOS-- o que deben asumirse como propias las
    decisiones corporativas, evitando la propagación
    de comentarios --Banco Sabadell
  • Para CyO, es de gran importancia que su personal
    se sienta comprometido con la empresa, para ello
    se promoverán las acciones necesarias orientadas
    a fomentar el sentido de pertenencia e identidad
    hacia la organización, propiciando la
    participación de su personal en as actividades de
    la empresa e involucrándolo en las diferentes
    acciones e divulgación y capacitación

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ALGUNAS NOTAS SOBRE SU VALOR JURÍDICO (I)
  • En su inmensa mayoría se plantean como una
    manifestación del art. 38 CE --ATC núm. 71/2008
    (Pleno), de 26 febrero-- y de la posibilidad de
    establecer instrucciones generales al amparo del
    art. 20 ET -STS de 7 marzo 2007
  • que, aunque los recuerde, no pueden considerarse
    como auténticos reglamentos de régimen interior
  • Por ello es plenamente posible la regulación por
    esta vía y la doctrina de suplicación suele
    aceptarlas sin mayor problema--
  • prohibición de sobornos, la regulación de los
    conflictos de intereses, la regulación de la
    aceptación o no, y con qué límites, de regalos o
    prebendas,
  • de conductas degradantes, misóginas o contrarias
    al respeto debido a la dignidad de la persona,
    incluyendo el establecimiento de mecanismos para
    evitar situaciones de acoso ya sea moral o sexual
    ,
  • la regulación del uso de los medios de producción
    y en especial de los informáticos, las formas y
    las condiciones en que podría realizarse un uso
    privado
  • la política empresarial en el uso de tales medios
    ligada a una actuación medioambientalmente
    responsable,
  • o incluso, y si se nos apura, otras cuestiones
    típicas del poder de dirección empresarial como
    la vestimenta o las reglas de apariencia física
  • Y por ello, no requeriría de una aceptación
    expresa del empleado, que, eso sí, tendría
    derecho a exigir una información veraz sobre los
    mismos para que pudieran imponérsele

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ALGUNAS NOTAS SOBRE SU VALOR JURÍDICO (II)
  • Desde esta perspectiva los límites serán los
    generales de toda manifestación del poder de
    dirección internos y externos
  • Respeto a los derechos fundamentales desde una
    perspectiva
  • simplemente neutralidad gt no violación
  • postiva gt búsqueda del más pleno ejercicio de
    los derechos fundamentales
  • Principio de proporcionalidad
  • Ideonedidadgt si la medida es susceptible de
    conseguir el objetivo
  • Necesidad no exista otra medida más moderada para
    la consecución de tal propósito con igual
    eficacia
  • Proporcionalidad en sentido estricto gt es
    ponderada o equilibrada, por derivarse de ella
    más beneficios o ventajas para el interés general
    que perjuicios sobre otros bienes o valores en
    conflicto
  • Estudio casuístico gt nivel profesional
    (intensidad) o sectores (banca, tendencia o
    deportistas profesionales)
  • Vestimenta gt evitar reproducción roles sexistas
    o discriminación indirecta
  • La laicidad gt distintas soluciones a nivel
    europeo

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ALGUNAS NOTAS SOBRE SU VALOR JURÍDICO (III)
  • Límites internos derivados del propio contrato y
    de la propia regulación legal
  • estos instrumentos no podrían ni deberían ir más
    allá de recordar y reiterar las obligaciones
    legales derivadas del contrato, destacando, todo
    lo más, una posible intensificación de ciertos
    deberes que, para ciertos sectores o tipos de
    actividad , también es posible detectar en
    nuestra propia jurisprudencia
  • Desde esta perspectiva, el objetivo fundamental
    de estos códigos sería o debería ser dar
    publicidad entre los empleados de la forma en la
    que la propia empresa va a ejercer este poder y,
    por tanto, a configurar y limitar sus propios
    poderes, impidiendo un ejercicio abusivo y
    contrario a la buena fe del propio poder
    disciplinario del empleador que quedaría así
    enmarcado
  • STS de 7 de marzo de 2007 (RJ 2007\2390) SAN 4
    de octubre de 2007 (AS 2975).
  • Por no hablar de los problemas derivados de su
    carácter de contratación individual en masa al
    que se dedica otra ponencia.

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Más información en http//personal.us.es/javierc
alvo/
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